Artículo 95

Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la información en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, por lo menos de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan.

FRACCIÓN XXXIV - PADRÓN DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

Fracción-XXXIV

Padrón de proveedores y contratistas que incluya dirección, teléfono y giro comercial.

Artículo 95 ° Fracción XXXIV Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción:En cumplimiento a la presente fracción, los sujetos obligados deberán publicar un padrón con información relativa a las personas físicas y morales con las que celebren contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y/o servicios relacionados con las mismas, que deberá actualizarse por lo menos cada tres meses.


Nuestro gobierno, es para construir una nueva historia, una historia de modernización y progreso, de manera equitativa.


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