Artículo 95

Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la información en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, por lo menos de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan.

b) Planes de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Ecológico


FRACCION I - EN EL CASO DEL PODER EJECUTIVO Y LOS MUNICIPIOS:

b) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos del suelo, licencias de uso de suelo y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.

Asimismo, por conducto de la autoridad competente, las solicitudes de evaluación de impacto ambiental y los resolutivos emitidos por la autoridad; las opiniones técnicas en materia de impacto ambiental; los resultados de estudio de calidad de aire por Municipio; y el programa de ordenamiento territorial estatal.

 

 

Nuestro gobierno, es para construir una nueva historia, una historia de modernización y progreso, de manera equitativa.


Info de Contacto

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