Artículo 96

Además de lo señalado en el artículo anterior, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y los Municipios, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información.

e) Contribuyentes con créditos fiscal condonado o cancelados


FRACCION I - EN EL CASO DEL PODER EJECUTIVO Y LOS MUNICIPIOS:

e) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales.

 

 

Nuestro gobierno, es para construir una nueva historia, una historia de modernización y progreso, de manera equitativa.


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