Artículo 96

Además de lo señalado en el artículo anterior, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y los Municipios, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información.

h) Disposiciones administrativas


FRACCION I - EN EL CASO DEL PODER EJECUTIVO Y LOS MUNICIPIOS:

h) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.

 

 

Nuestro gobierno, es para construir una nueva historia, una historia de modernización y progreso, de manera equitativa.


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