Artículo 96

Además de lo señalado en el artículo anterior, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y los Municipios, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información.

i) Aportaciones en dinero o en especie para ayudar a comunidades en emergencia o desastre


FRACCION I - EN EL CASO DEL PODER EJECUTIVO Y LOS MUNICIPIOS:

i) Las aportaciones en dinero o en especie que reciban de las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio o en las instituciones de crédito, para ayudar en comunidades en emergencia o desastre.

 

Nuestro gobierno, es para construir una nueva historia, una historia de modernización y progreso, de manera equitativa.


Info de Contacto

Hidalgo y Morelos #32, Centro Histórico

(673) 735 0292 y 735 0275

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