Artículo 95

Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la información en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, por lo menos de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan.

FRACCIÓN XXXII - PADRON DE VEHÍCULOS OFICIALES

Padrón de vehículos oficiales o con arrendamiento desglosado por marca, tipo, color, modelo y responsable del resguardo.


Artículo 95 ° Fracción XXXII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción:Para dar cumplimiento a esta fracción los sujetos obligados deberán publicar información relativa a los padrones vehiculares oficiales adquiridos por cualquier medio, es decir, compraventa, comodato, donación, fideicomiso, etcétera. De la misma manera, aquellos que tenga en arrendamiento, es decir por los que se esté erogando un recurso público para su uso y disfrute.


 

Nuestro gobierno, es para construir una nueva historia, una historia de modernización y progreso, de manera equitativa.


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