Artículo 95

Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la información en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, por lo menos de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan.

FRACCIÓN M - PÁGINAS DE INTERNET

Fracción-M

Último párrafo del artículo 95

Artículo 95 ° Fracción M Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripcion: Los sujetos obligados deberán informar a la Comisión cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de internet, con el objeto de que ésta verifique y apruebe, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado. En cumplimiento de este último párrafo del artículo 95, y con base en lo señalado en las Políticas Generales de estos Lineamientos Técnicos, numeral XIII, en la Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes genérica incluida en estos Lineamientos, las 55 fracciones del artículo 95 se refieren a información que todos los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o poseen.


Nuestro gobierno, es para construir una nueva historia, una historia de modernización y progreso, de manera equitativa.


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