Artículo 95

Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la información en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, por lo menos de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan.

FRACCIÓN VIII - DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS(AS) SERVIDORES(AS) PÚBLICOS(AS)

Fracción-VIII

La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable.

Artículo 95 ° Fracción VIII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripcion:Los sujetos obligados deberán publicar la versión pública de la declaración de situación patrimonial de los(as) servidores(as) públicos(as), integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, y que tiene la obligación de presentar declaración de situación patrimonial en sus tres modalidades: inicio, modificación y de conclusión, de conformidad con la normatividad que resulte aplicable en la materia.


Nuestro gobierno, es para construir una nueva historia, una historia de modernización y progreso, de manera equitativa.


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